Existe un nexo causal entre el deceso y el trabajo.
Suicidio de hombre por estrés y acoso laboral debe reputarse accidente de trabajo, resuelve un tribunal español.
El hombre escribe cartas a su pareja, a su hijo, a sus compañeros y a su jefe, en las que la única causa que alega para haber llegado a esa situación es la situación laboral, que le ha desbordado. Se refiere además a su superiora, señalando que le ha hecho la vida imposible, que ha maquinado contra él, le ha aislado, gritado, ninguneado y ha jugado en connivencia de las chicas a aislarle.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) desestimó el recurso interpuesto por una empresa de seguridad social que fue condenada a pagar una pensión a la familia de un trabajador que cometió suicidio por acoso y estrés laboral, confirmando así que el deceso del hombre debe ser reputado accidente de trabajo. Constató la existencia de una serie de indicios que daban cuenta del acoso laboral y de la intensa presión a la que estaba sometida la víctima.
El trabajador, que se desempeñaba como jefe de planificación y control en la empresa, cometió suicidio debido a la sobrecarga laboral que se le impuso y al acoso laboral que sufría de parte de su superiora. Así, trabajaba en extensas jornadas, incluso durante días festivos y fines de semana. Dejó testimonio de estas situaciones en una serie de cartas que escribió a sus más cercanos previo a quitarse la vida.
A pesar de lo relatado, la entidad respectiva rechazó calificar el deceso como un accidente laboral al estimar que no existía un nexo causal entre el deceso y la situación laboral. No obstante, la familia del fallecido recurrió esta decisión en sede judicial y obtuvo una sentencia favorable. El tribunal reputó la muerte del hombre como un accidente de trabajo y otorgó una pensión de orfandad al hijo del fallecido. Paralelamente la empresa fue objeto de una investigación debido a una serie de irregularidades. Por su parte, la entidad recurrió el fallo vía suplicación en segunda instancia.
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