Individuo fue condenado a cinco años de prisión.
TEDH condenó a Turquía por sanción penal a sujeto que insultó al Presidente de la República por Facebook.
El interés de un Estado en proteger la reputación de su Jefe de Estado no puede servir de justificación para concederle un estatuto privilegiado o una protección especial frente al derecho a transmitir informaciones y opiniones que son de interés público.

El caso se refiere a un individuo que fue condenado a cinco años de prisión por insultar al Presidente de la República por medio de dos publicaciones satíricas que el demandante compartió en su cuenta de Facebook. Estas publicaciones contenían, entre otras cosas, una caricatura y una fotografía del Presidente acompañadas de comentarios críticos sobre él. La sentencia que condenó al demandante se basó en el artículo 299 del Código Penal, precepto que otorga un nivel de protección más elevado al Presidente de la República que al resto de las personas.
En virtud de lo anterior, el demandante alegó la vulneración del artículo 10 del CEDH (libertad de expresión).
El TEDH considera que, en el caso concreto, no se ha justificado la detención del demandante, su puesta en prisión preventiva, ni la imposición de una sanción penal. Ello, la sanción, por su propia naturaleza, tenía –inevitablemente– un efecto amedrentador para las personas que quisieran expresar sus opiniones sobre asuntos de interés público, especialmente a la vista de los efectos de la condena.
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