Decisión ajustada a derecho
TEDH valida sentencia que rechazó anulación de fallos dictados contra político español vinculado a ETA
Declaró inadmisible la demanda presentada en 2024 por Arnaldo Otegi Mondragón y otros cuatro ciudadanos españoles, quienes alegaban que el Tribunal Constitucional había incumplido el fallo del TEDH dictado en 2018 sobre la falta de imparcialidad en su juicio llevado a cabo en España. El TEDH determinó que la interpretación del Constitucional no fue arbitraria ni contraria al sentido del fallo anterior, y que España actuó dentro de su margen de apreciación al decidir no reabrir el proceso penal.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró inadmisible el recurso presentado por Arnaldo Otegi Mondragón, político independentista vasco, y otros cuatro ciudadanos españoles en relación con la ejecución interna de la sentencia dictada por el propio tribunal en 2018. La decisión, adoptada de manera unánime por un Comité de tres jueces, es definitiva y no podrá ser apelada.
El caso tiene su origen en la condena impuesta por la Audiencia Nacional en 2011, cuando los solicitantes fueron declarados culpables de pertenencia a la organización independentista vasca “ETA”. En esa ocasión, las penas impuestas oscilaron entre ocho y diez años de prisión, además de la inhabilitación para ejercer cargos públicos. El Tribunal Supremo redujo parcialmente las penas en 2012, fijándolas entre seis y seis años y medio de prisión. Los condenados interpusieron posteriormente recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, que fueron desestimados.
Tras agotar las vías internas, los afectados acudieron al TEDH, que en 2018 concluyó que había existido una vulneración del derecho a un tribunal imparcial, de acuerdo con el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En el momento de esa resolución, las penas ya habían sido cumplidas casi en su totalidad, salvo las inhabilitaciones que afectaban a uno de los condenados hasta 2021.
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