España.
Despido de mujer que llegó tarde a su trabajo más de 175 veces es improcedente, pues no existió gradualidad en la sanción.
Los antecedentes expuestos hacen del despido una respuesta desmedida. La empresa pasa de tolerar el proceder de la trabajadora a extinguir el contrato de trabajo, sin pasar si quiera por las fases previas de sanción por falta leve o por falta grave llegado el caso, de ahí la desproporción entre el comportamiento de la trabajadora y la respuesta del empleador.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (España) desestimó el recurso de apelación deducido por una empresa, resolviendo que el despido de una trabajadora, que llegó atrasada a su trabajo más de 175 veces en un lapso de 6 meses, es improcedente.
La mujer fue despedida de una clínica oftalmológica por llegar tarde a su lugar de trabajo. La empresa fundó su decisión en que “(…) la trabajadora cometió 175 faltas de puntualidad. Teniendo en cuenta que el circuito de atención del paciente empieza por la revisión optométrica, estos retrasos habituales provocan demoras injustificables que suponen una falta de respeto hacia las personas y su tiempo y se traducen en una mala imagen para la clínica”
Además, el empleador adujo que “(…) esta conducta es constitutiva de ocho faltas muy graves que, de acuerdo al régimen de sanciones previsto en la norma, pueden ser sancionadas con el despido disciplinario. A ello se suma la falta de compañerismo, pues la desvinculada no participa en las actividades organizadas por la empresa”.
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