Tribunal Constitucional de Perú.
Ley que permite a los afiliados retirar sus fondos de pensiones de las AFP es constitucional.
La intervención en los mandatos constitucionales relacionados con el acceso futuro a una pensión digna, el derecho a la salud y la sostenibilidad financiera, es de intensidad leve, tomando en cuenta la falta de certeza sobre el riesgo presunto y toda vez que no necesariamente todos los afiliados al sistema privado han hecho efectivo el retiro.

El Tribunal Constitucional de Perú desestimó la demanda de inconstitucionalidad deducida por el Colegio de Abogados de Lima Sur, resolviendo que los preceptos impugnados, que autorizan el retiro de los fondos de pensiones de las AFP, no contravienen la Constitución.
En su presentación, los recurrentes solicitaron que los artículos 1 y 3 de la Ley 31192, que permite a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones retirar sus fondos, fueran declarados inconstitucionales.
Alegaron que estas disposiciones “(…) incurren en vicios que contravienen el derecho a la seguridad social, la intangibilidad de los fondos de pensiones, la sostenibilidad del sistema de pensiones y el derecho a la salud”.
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