Derecho sucesorio.
Testamento otorgado debe revocarse si tras contraer matrimonio con posterioridad el causante no ratifica su voluntad, resuelve tribunal argentino.
La revocación legal del testamento como consecuencia del matrimonio ulterior del testador se funda en un principio lógico que se sustenta en la presuposición de que el testador al contraer ulterior matrimonio no ha podido por principio mantener las mismas voluntades expresadas antes del cambio de su estado, ya que el matrimonio no sólo por razón de afecto modifica la situación preexistente, sino que nuevos deberes legales crean una situación nueva.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina), desestimó el recurso de apelación deducido contra un fallo de instancia que decretó la revocación de un testamento a raíz del matrimonio que la causante contrajo con posterioridad. A juicio del tribunal, este antecedente por sí solo hace presumir que la voluntad de la testadora pudo haber cambiado.
En 2014, la causante otorgó testamento en el que instituyó como su heredera a la recurrente. Sin embargo, posteriormente contrajo matrimonio y no ratificó su voluntad testamentaria tal como lo prescribe la norma. Por este motivo, y a solicitud de parte, un tribunal de instancia revocó el testamento, lo que motivó que la recurrente dedujera un recurso de apelación.
En su análisis de fondo, la Cámara señala que “(…) la revocación legal del testamento como consecuencia del matrimonio ulterior del testador se funda en un principio lógico que se sustenta en la presuposición de que el testador al contraer ulterior matrimonio no ha podido por principio mantener las mismas voluntades expresadas antes del cambio de su estado, ya que el matrimonio no sólo por razón de afecto modifica la situación preexistente, sino que nuevos deberes legales crean una situación nueva”.
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