España.
Es procedente multa a empresa que fue recurrida extemporáneamente: empleada que recibió la notificación olvidó informar a sus superiores.
En modo alguno cabe argüir que, efectuada en tiempo y forma la notificación, la empleada que la recibió constituye un tercero a efectos de notificaciones administrativas. Tratándose de personas jurídicas lo que no puede admitirse es que, una vez efectuadas, la identificación del destinatario último de las notificaciones por ellas recibidas quede a su total arbitrio.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (España) desestimó el recurso de suplicación deducido por una empresa que fue sancionada con una multa vía resolución administrativa. Alegó la improcedencia de la sanción por falta de notificación.
La autoridad de Navarra dictó una resolución sancionatoria contra la recurrente por infringir la normativa de prevención de riesgos laborales. La sanción consistía en una multa de 40.985 euros. La providencia fue notificada a una empleada de recursos humanos de la empresa, quien olvidó comunicarla a sus superiores.
La falta cuidado de la trabajadora originó que el plazo para recurrir venciera, motivo por el cual la empresa accionó por vía judicial para solicitar la improcedencia del acto por falta de notificación. Sin embargo, su pretensión fue desestimada por ser extemporánea.
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