Primacía del derecho de la unión
TJUE dictamina que jueces de instancia no están obligados a acatar decisiones de tribunales superiores que no sean imparciales e independientes
Esta decisión se enmarca en un litigio en Polonia, donde una sala del Tribunal Supremo anuló en 2021 una sentencia firme de 2006 sobre revistas de crucigramas. El TJUE recuerda que el principio de primacía del Derecho de la Unión impide que la normativa interna limite el control judicial de la composición de los tribunales.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que un órgano jurisdiccional nacional está obligado a declarar sin efecto la resolución de una sala superior que no reúna las garantías de independencia, imparcialidad y establecimiento conforme a la ley. El Tribunal subraya que esta obligación persiste incluso si la legislación o la jurisprudencia constitucional internas impiden revisar el nombramiento de los jueces, pues prevalece la primacía del Derecho de la Unión.
El Tribunal Supremo de Polonia, mediante sentencia dictada en 2021, anuló una resolución firme de 2006 que prohibía la comercialización de determinadas revistas de crucigramas, remitiendo el asunto a un tribunal civil para un nuevo examen. No obstante, dicho tribunal cuestionó la validez de la sentencia de 2021 al considerar que la Sala que la dictó no podía calificarse de órgano jurisdiccional a efectos del Derecho de la Unión, debido a irregularidades en el procedimiento de nombramiento de sus jueces.
Sin embargo, la normativa interna y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Polonia impedían a los jueces de instancia revisar la regularidad de tales nombramientos, obligándoles a respetar la resolución de reenvío. Ante esta situación, y con el fin de aclarar la compatibilidad de estas limitaciones con el Derecho de la Unión, el tribunal civil decidió plantear una cuestión prejudicial al TJUE para dilucidar esta cuestión.
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