Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

Facturas en cuya cesión no se cumplió con las formalidades para su perfeccionamiento carecen de mérito ejecutivo.

La Corte Suprema razona que la factura es un título causado, vinculado a la convención de la que ha nacido, de modo que la excepción de nulidad de la obligación resulta procedente y puede ser oponible al cesionario, debido a la naturaleza del título y a que no fue cumplida adecuadamente la ritualidad para dar a conocer la cesión de las facturas al municipio ejecutado.

Por Redacción·03 de enero de 2024·4 min de lectura
imagen: novicap.com
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que revocó aquella de base que hizo lugar a las excepciones de falta de mérito en el título y nulidad de la obligación, y en su lugar, acogió únicamente la excepción de pago ordenando continuar con la ejecución.

Una empresa de factoring demandó ejecutivamente a la Municipalidad de Quillón, por la suma de $30.934.420.-, contenida en 22 facturas que fueron cedidas a la ejecutante por el prestador original. Los documentos se emitieron entre el 13 de noviembre de 2019 al 20 de febrero de 2020.

En su defensa, el municipio opuso las excepciones de pago, de falta de mérito en el título ejecutivo, y de nulidad de la obligación. Refiere que las facturas dicen relación con la entrega de mercaderías, de las cuales, no consta recepción o almacenamiento por parte del ejecutante, por ende, no se ha perfeccionado la obligación. Asimismo, afirma que ha solucionado el pago de al menos cuatros de las facturas reclamadas; por lo tanto, solicita el cese de la ejecución.

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