Debido proceso
Tribunal argentino ratifica protección de la privacidad en acceso a datos de teléfonos móviles en causas penales
Confirmó la negativa a incorporar al sistema judicial Lex-100 los datos extraídos del teléfono móvil de un imputado, al considerar que su contenido constituye correspondencia privada protegida por la Constitución Nacional. El tribunal reafirmó que solo el juez puede revisar y seleccionar la información pertinente a la causa, en resguardo de los derechos de privacidad y debido proceso.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina) confirmó una resolución que negó a la defensa de un imputado la incorporación al sistema judicial de los datos extraídos del teléfono móvil de otro acusado, alegando que dicha información constituye correspondencia privada protegida por la Constitución Nacional. El tribunal consideró que solo el juez puede revisar y determinar la pertinencia del contenido obtenido, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales de privacidad e intimidad.
El caso se originó tras la solicitud de la defensa de un procesado, en el marco de una causa por presunta estafa, que requirió el acceso a los datos extraídos del teléfono de otro imputado en la misma causa penal. La petición buscaba que dicha información se incorporara al Sistema de Gestión Judicial Lex-100 o, en su defecto, que se entregara una copia a la parte interesada. El juzgado de primera instancia rechazó el requerimiento, decisión que fue apelada ante la Cámara.
En 2024, el juez ordenó la incautación del dispositivo móvil con el objetivo de recabar información relevante para la investigación. Posteriormente, la División Criminalística de la Policía de Seguridad Aeroportuaria llevó a cabo el análisis técnico. En 2025, la defensa del apelante insistió en su derecho de acceso a dicha información, aduciendo que se trataba de prueba esencial para acreditar su inocencia. No obstante, el magistrado sostuvo que el contenido del teléfono constituía correspondencia privada y que su análisis debía mantenerse dentro de los límites procesales fijados por la ley.
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