Recurso de nulidad rechazado.
Exhibición del teléfono robado a la víctima por Carabineros es un acto autónomo permitido por la ley y no vulnera el debido proceso.
El acusado sostuvo que la exhibición de la especie robada a la víctima, para que aquella la reconociera, es una actuación autónoma sin autorización fiscal, tesis que fue rechazada por el máximo Tribunal, al estimar que dicho acto fue efectuado dentro del plazo de flagrancia por los agentes policiales.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de robo por sorpresa.
El 3 de enero del 2023, a las 17:00 horas, la víctima se desplazaba como copiloto en el automóvil que conducía su hermana, con el vidrio abierto, y mientras manipulaba su teléfono celular, el acusado le arrebató dicha especie, dándose a la fuga con ella, la que pudo recuperar en aproximadamente una hora después en una Comisaría de Carabineros.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
Te puede interesar

Por delito flagrante.
Condena impuesta a acusado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades que habría sido observado por cámaras de televigilancia, se confirma por la Corte Suprema.

Se investiga red de corrupción en caso “cuentas corrientes”.
Negativa a devolver teléfono celular de abogado ex Director de Secplan de la Municipalidad de San Ignacio incautado en el contexto de una investigación penal en contra del Alcalde, se confirma por la Corte Suprema.

Recurso de nulidad rechazado.
No es indispensable la alcoholemia si el estado de ebriedad del acusado fue acreditado por los funcionarios policiales y la víctima.

