Diario Constitucional

Delitos informáticos.

Tribunal argentino resuelve que la justicia federal penal es competente para conocer delitos cometidos a través del acceso ilegitimo al correo electrónico de una Diputada.

Los delitos referidos a los servicios de telecomunicaciones deben ser sustanciados en el fuero federal.

Por Redacción·21 de febrero de 2021·1 min de lectura
Imagen: Ojo de prensa.
Referencial

El Tribunal Oral Federal de Rosario se declaró competente para conocer la querella deducida por la Diputada Lucila María de Ponti en contra de dos personas, por acceder ilegítimamente a su correo electrónico, acceder a los datos personales que mantenía almacenados en un servicio de “nube” y realizar extorsiones en su contra.

La actora dedujo querella ante el Tribunal Oral en lo Criminal N°7 de Buenos Aires, el cual declaró su incompetencia al estimar que los delitos que se atribuyen a los imputados se cometieron fuera de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, que la querellante y los imputados tienen inscrito su domicilio en la Provincia de Santa Fe y la empresa que presta los servicios de internet que permitieron el acceso al correo de la víctima se desempeña en la misma provincia.

El Tribunal Oral Federal de Rosario se declaró competente para conocer del asunto y solicitó al tribunal que se declaró incompetente remitir las actuaciones y el material secuestrado en la causa, para lo cual tuvo presente que en conformidad a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, los delitos referidos a los servicios de telecomunicaciones deben ser sustanciados en el fuero federal. A su vez, tuvo presente que la víctima es Diputada por la Provincia de Santa Fe y los imputados residen en la misma provincia, por lo que compete el conocimiento de la causa a un Tribunal Oral Federal dentro de Santa Fe.

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