Discriminación.
Tribunal de Argentina condenó civilmente a la Dirección General de Escuelas por negar a una mujer el ejercicio de labores docentes y administrativas por tener sobrepeso.
Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales será obligado, alternativamente, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionado.

Un Tribunal de Mendoza acogió la demanda interpuesta por una mujer en contra de la Dirección General de Escuelas (DGE) y la condenó al pago de 1.350.000 pesos argentinos.
El caso se refiere a una mujer que trabajó en la DGE desde el año 2002, y a quien se le solicitó en el año 2004 la obtención de un certificado de aptitud física para poder trabajar como administrativa y profesora asociada al DGE. Dicho certificado expresaba que la demandante era apta para el trabajo, a pesar de tener sobrepeso como patología preexistente. Posteriormente, en el año 2016, se le solicitó obtener otro certificado, el que constató que la actora poseía una “patología por sobrepeso” y que, en consecuencia, no era apta para la docencia y para el ejercicio de trabajos administrativos.
El Tribunal señala que la Ley 23.592 sanciona la discriminación, en particular, cuando aquella es cometida en contra de la mujer. Enseguida, refiere que a la demandante se le obstaculizó su acceso al empleo por padecer de obesidad. Al respecto, precisa que se ha impedido “su ascenso y la estabilidad o permanencia en el cargo administrativo en virtud de su apariencia física, daño que fue infringido por sus propios agentes o dependientes en el cumplimiento de su función”.
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