Servicio comunitario.
Tribunal de Países Bajos condenó a hombre anti COVID-19 por amenazar e intimidar a periodistas y por difamar a la Policía Nacional.
Amenazar con violencia para inducir a un periodista a huir o renunciar es contrario a todas las normas sociales y, por lo tanto, es ilegal; y las autoridades gubernamentales también tienen derecho a la protección contra acusaciones infundadas de delitos graves y difamatorios.

El Tribunal Central de los Países Bajos, condenó a un hombre a la pena de 90 horas de servicio comunitario por los delitos de coerción bajo amenaza de violencia y difamación en perjuicio de periodistas y de la policía nacional.
El caso tiene su origen luego que un hombre a principios de 2021 publicara una “lista negra” en un video que circuló por redes sociales en el que amenazaba a periodistas para que retiraran artículos del COVID-19 o para que se fueran de Holanda, de lo contrario les iba pasar algo a ellos o a sus familiares y cercanos. Paralelo a ello, publicó videos en el que aparecía él declarando que agentes policiales usaban violencia innecesaria en contra de los manifestantes opositores a las medidas de restricción y de la vacuna por la pandemia y hacía un llamado a sus seguidores para que registraran con sus celulares el actuar de la policía.
La defensa alegó que respecto al delito de coerción bajo amenaza no se puede probar, ya que la mera mención de una lista negra es demasiado vaga e insuficiente y tampoco hubo intención de parte del acusado de hacerles daño. Y, en relación con la difamación en perjuicio de la policía, manifiesta que debe primar la libertad de expresión en consideración al contexto en que fueron publicados los videos –manifestaciones en contra de la Corona por las medidas sanitarias-, donde la policía tenía el monopolio de la violencia.
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