Argentina.
Obligación impuesta a banco de publicar un banner en su sitio web para dar difusión a una demanda colectiva interpuesta en su contra, se ajusta a derecho.
No surge del recurso ni de las circunstancias del caso una demostración concreta de que el banner ocasione un daño de la intensidad alegada. Así se juzga, considerando que algún medio de difusión debe instrumentarse y el indicado satisface el fin pretendido en el estado inicial del juicio sin afectar irrazonablemente los derechos de la demandada por vía de mecanismos cuyo carácter dañoso no se muestra justificado.

La Cámara Comercial (Argentina) acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por una entidad bancaria que impugnó las medidas de difusión del proceso seguido en su contra, dispuestas por el juzgado de primera instancia. Mantuvo una de ellas y revocó la restante.
Una asociación de consumidores entabló una demanda colectiva contra un banco. Durante la tramitación del asunto, el juez del caso ordenó al banco dar publicidad a la acción deducida, mediante el envío de correos electrónicos a sus clientes y la publicación de un banner en su sitio web.
El banco recurrió la decisión del a quo. Adujo que la carga impuesta le generaba gastos pecuniarios y tareas que debían ser afrontados por los demandantes. Además, señaló que lo dispuesto por el tribunal le estaba ocasionando un daño reputacional y material.
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