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España.

Tribunal español rechaza reconocer relación laboral de becaria que prestó servicios en una universidad por más de seis años: funciones tuvieron una finalidad formativa acorde con las becas.

En la prestación de servicios como becaria, siempre ha prevalecido la finalidad formativa, realizando actividades justificadas por la propia beca y grado de titulación alcanzado en cada periodo, con supervisión del tutor, sin perjuicio de que, dada la larga trayectoria de la recurrente, fuese progresivamente más independiente y necesitara, por lo acertado de su labor, cada vez menos correcciones.

Por Redacción·29 de junio de 2024·3 min de lectura
imagen: laizquierdadiario.cl
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) desestimó el recurso deducido por una becaria que solicitó el reconocimiento de su relación laboral con una universidad por cumplir hasta seis años de servicio, en el marco de las sucesivas becas que se adjudicó en este periodo. Constató que sus funciones fueron meramente formativas y que dada su naturaleza en ningún momento ejerció el rol de trabajadora.

Según se narra en los hechos, una becaria alegó en sede judicial la existencia de una relación laboral indefinida y no sujeta a jornada completa con una universidad, por haber prestado servicios en la casa de estudios como “cualquier trabajador, no estando encaminadas las becas a la formación ni vinculadas a proyecto concreto”, y por sus labores de apoyo y servicio en distintos departamentos de la universidad.

La demanda fue desestimada por el juez de primera instancia. Esta decisión fue impugnada por la mujer, quien insistió en la naturaleza laboral de las prestaciones realizadas durante la vigencia de las becas.

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