Derecho a la igualdad.
Tribunal español valida el examen de postulante a concurso público que incurrió en error al registrar sus respuestas en un apartado incorrecto.
No se advierte vulneración del derecho de igualdad, pues cada uno de los aspirantes que tomaron parte en el proceso tiene el mismo derecho que el ejercitado por el actor para que fuera revisado su ejercicio. Solo sucedió un simple error material, un simple error cuya corrección no supone vulneración de la igualdad al no implicar discriminación real con el resto de los opositores.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (España) desestimó el recurso de apelación deducido por la autoridad administrativa y confirmó el fallo que le ordenó evaluar nuevamente las respuestas de un postulante a un cargo público que fue apartado de este tras cometer un error excusable.
El caso versa sobre un aspirante que rindió los exámenes correspondientes en el marco de un concurso para optar al Servicio Extremeño de Salud. Durante la realización del examen, escribió erróneamente sus respuestas en un apartado destinado a la corrección por lo que fueron calificadas como inválidas. La decisión administrativa fue revocada en primera instancia por el tribunal a quo, que ordenó que las respuestas fueran corregidas pese a todo, para estimar su validez.
La autoridad recurrió de apelación contra el fallo. Adujo que la corrección mecánica llevada a cabo se ajustó a la legalidad, con observancia de las bases del procedimiento. Del mismo modo, sostuvo que la decisión del a quo vulnera el principio de igualdad respecto a los demás postulantes, pues establece una diferencia arbitraria que beneficia al actor en desmedro de los demás que no tuvieron la posibilidad de optar a una nueva corrección de sus respuestas.
Temas
Te puede interesar

Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
CIDH otorga medidas cautelares a favor del presidente y vicepresidente electos de Guatemala.

Recurso de casación rechazado.
Hacienda no puede declarar a un niño como responsable solidario de las rentas adeudas por sus padres, resuelve Tribunal Supremo de España.

Argentina.
La propina integra la remuneración a pesar de que el Convenio Colectivo del Trabajo no la autoriza pues eran los propios jefes de sala del Bingo quienes lejos de impedir su percepción la administraban y distribuían entre todos los empleados.

