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Tribunal Superior de Justicia de Cataluña niega indemnización por lucro cesante a trabajador cuyo despido se declaró improcedente. La empresa argumentó bajo rendimiento.

Las circunstancias del caso no justificaban una compensación superior a la ya establecida legalmente. Además, debe seguirse una interpretación restrictiva para conceder indemnizaciones adicionales por lucro cesante en casos de despido improcedente.

Por Redacción·25 de septiembre de 2024·2 min de lectura
Imagen: Microjuris
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó la decisión en alzada y rechazó la indemnización adicional por lucro cesante de 5.410,36 euros que un tribunal de primera instancia había concedido a un ex empleado que fue despedido en septiembre de 2022, al concluir que las circunstancias del caso no justificaban una compensación superior a la ya establecida legalmente.

El conflicto se originó cuando el dependiente, que había comenzado a trabajar en febrero de 2022 como técnico no titulado fue despedido disciplinariamente en septiembre del mismo año, argumentando la empresa bajo rendimiento en el cumplimiento de sus tareas, medida que el Juzgado declaró improcedente porque la carta de despido no cumplía con los requisitos formales exigidos.

El fallo de primer grado además de la indemnización por despido improcedente de 1.506,78 euros, así como otros 347,22 euros por conceptos salariales, condenó a la empresa al pago la expresada cuantía adicional a título de lucro cesante.

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