Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Tribunales pueden efectuar controles de transparencia a las cláusulas suelo en demandas colectivas interpuestas contra instituciones financieras, resuelve el TJUE.
Ninguna disposición de la Directiva indica que el control judicial de transparencia queda excluido en el marco de una acción colectiva. Ese control debe simplemente adaptarse a las particularidades de las acciones colectivas y concentrarse en las prácticas contractuales y precontractuales estándar del profesional con respecto al consumidor medio.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión perjudicial, que una organización puede entablar demandas colectivas contra numerosas instituciones financieras para controlar la transparencia de las denominadas cláusulas suelo. Del mismo modo, dictaminó que, al llevar a cabo ese control, el juez puede tomar en consideración la evolución de la percepción que el consumidor medio tiene de esas cláusulas.
Las denominadas cláusulas suelo son estipulaciones incluidas en contratos de préstamo hipotecario a interés variable, suscritos por un considerable número de entidades financieras en España, que establecen un umbral mínimo por debajo del cual el tipo de interés no puede situarse, aun cuando el tipo de referencia, generalmente el Euribor, sea inferior a dicho umbral. En España, numerosos consumidores han interpuesto demandas alegando la ilegalidad de estas cláusulas conforme a la Directiva sobre las cláusulas abusivas.
En el caso concreto, una asociación de usuarios interpuso una acción colectiva contra más de cien entidades financieras, solicitando el cese en el uso de las cláusulas suelo y la devolución de las cantidades abonadas en virtud de dichas cláusulas. Ante la desestimación de sus pretensiones en dos instancias, los bancos recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo, el cual planteó dudas respecto a la idoneidad del procedimiento colectivo para evaluar la transparencia de las cláusulas suelo y determinar su posible carácter abusivo, dada la diversidad de consumidores y entidades financieras involucradas.
Temas
Te puede interesar

Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Jueces deben evaluar la proporcionalidad de las cláusulas de aceleración pactadas en los créditos de consumo garantizados con hipoteca de la vivienda familiar del deudor, resuelve el TJUE.

Contrato de arrendamiento de aparato celular.
Recurso de protección interpuesto por cliente ante el cobro por Movistar de dispositivo móvil presuntamente entregado, no se admite trámite por la Corte Suprema.

Derechos a la vida e integridad personal.
CIDH otorga medidas cautelares a Fray Pascual Claro Valladares en Cuba.

