Violación de la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Turquía debe indemnizar a objetor de conciencia que fue sancionado por negarse a realizar el servicio militar, resuelve el TEDH.
En vista de las presentaciones del demandante, sus actividades como activista y su persistente negativa a servir en el ejército a pesar de las medidas adoptadas contra él, se debe estimar que su objeción estuvo motivada por convicciones o creencias de suficiente contundencia, seriedad, cohesión e importancia en razón del artículo 9 del Convenio.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda interpuesta contra Turquía por sancionar a un objetor de conciencia, que se negó a realizar el servicio militar, con pena de prisión. Constató una violación del artículo 9 (libertad de pensamiento, conciencia y religión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Según los hechos narrados, el hombre se negó a realizar su servicio militar como reservista, aduciendo que sus convicciones pacifistas y su afiliación a la Oficina Europea para la Objeción de Conciencia (EBCO) le impedían cumplir con este deber. A raíz de esta negativa fue imputado en un proceso penal, en el que fue condenado a pagar una multa o a enfrentar diez días de prisión, ya que la normativa no contemplaba una alternativa de servicio para los objetores de conciencia.
Apeló sin éxito el fallo en distintos estrados y se mantuvo firme en su negativa a pagar la multa, lo que finalmente lo llevó a cumplir la sentencia de prisión. Sin embargo, continuó desafiando la ley en los años siguientes, negándose nuevamente a cumplir con los llamados a filas como reservista en 2010 y 2011. Aunque se presentaron nuevos cargos contra él, estos fueron retirados por el Fiscal General.
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