Diario Constitucional

Audiencia Provincial de Asturias.

Una valoración probatoria solo puede ser tachada de irracional si se utilizan criterios de le den valor a la prueba que respondan a fórmulas epistémicas absurdas, a máximas de experiencia inidentificables o al desnudo pensamiento mágico, ignoto o inexplicable.

El control de racionalidad de las decisiones absolutorias por parte de los tribunales superiores debe hacerse no desde posiciones subrogadas, de sustitución de un discurso racional por otro que se estima más convincente o más adecuado, sino mediante la aplicación de un estándar autorrestrictivo o de racionalidad sustancial mínima.

Por Redacción·10 de abril de 2024·2 min de lectura
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Referencial

La Audiencia Provincial de Asturias (España), revocó la sentencia de instancia que declaró la absolución de un acusado por el delito leve de amenazas en perjuicio de su vecino.

El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que el sentenciador decidió absolver al acusado, en circunstancias que como bien se acreditó en el juicio, luego de que la víctima le dijera al acusado que su perro pitbull debía salir a la calle con un bozal puesto, el imputado le manifestó que le iba apuñalar la cabeza, cuya amenaza quedó grabada y fue reproducida en estrados, por lo que el imputado debió ser condenado.

Al respecto, la Audiencia Provincial señala que, “(…) el control de racionalidad de las decisiones absolutorias por parte de los tribunales superiores deba hacerse no desde posiciones subrogadas, de sustitución de un discurso racional por otro que se estima más convincente o más adecuado, sino mediante la aplicación de un estándar autorrestrictivo o de racionalidad sustancial mínima. Una determinada valoración probatoria solo puede ser tachada de irracional -como presupuesto de la nulidad de la sentencia- cuando se utilizan criterios de atribución de valor a los datos de prueba que respondan a fórmulas epistémicas absurdas, a máximas de experiencia inidentificables o al desnudo pensamiento mágico, ignoto o inexplicable. No cuando, insistimos, el tribunal encargado de la revisión identifica otras fórmulas de atribución de valor que arrojen un resultado probatorio más consistente o convincente.”

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