Corte Suprema de Colombia.
Violencia de género sufrida por condenada debe ser ponderada para efectos de determinar la pena de su crimen de parricidio.
La aplicación del enfoque de género en el proceso penal no está limitada a los casos en que se investigan y juzgan actos de violencia sexista contra la mujer, sino que se extiende también a los casos en que es una mujer quien aparece como imputada.

La Corte Suprema de Colombia acogió el recurso extraordinario de casación deducido por una mujer condenada por el asesinato de sus hijos, rebajando la pena tras valorar su caso con enfoque de género.
Desde los nueve años de edad la condenada sufrió violencia sexual de parte de su padre y a temprana edad abandonó el hogar, por lo que no concluyó sus estudios primarios. A los 14 años quedó encinta de su primer hijo, y luego fue madre de dos más. Ya en este periodo escuchaba voces que la incitaban a suicidarse.
Tras mudarse a un nuevo domicilio asesinó uno por uno a sus tres hijos y se autoinfirió heridas cortantes con el fin de quitarse la vida. Sin embargo, evitó la muerte gracias a la oportuna atención de su pareja quien la llevó a un hospital. Por estos hechos fue condenada a 60 años de prisión, sentencia que además fue confirmada en segunda instancia.
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