Recurso de casación en el fondo acogido.
Crédito para financiar estudios superiores debe ser excluido del procedimiento de liquidación voluntaria, resuelve la Corte Suprema.
En virtud del principio de especialidad quedan excluidos de los procesos concursales establecidos en la Ley N°20.720 los créditos de estudios superiores regulados por la Ley N°20.027.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que rechazó la solicitud de exclusión de un crédito de un proceso de liquidación concursal.
El Banco Itaú–Corpbanca compareció a un proceso de liquidación voluntaria de bienes solicitando la exclusión de su crédito del proceso concursal, pues fue otorgado para financiar estudios de educación superior en conformidad con la Ley N°20.027, y por tratarse ésta de una normativa especial no resulta aplicable el procedimiento concursal de la Ley N°20.720.
El tribunal de primera instancia rechazó el incidente planteado; decisión que fue confirmada por la Corte de Temuco en alzada.
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