Invalidación de oficio.
Abonos consignados en el tribunal deben ser considerados como excepción de pago en juicio ejecutivo, resuelve la Corte Suprema.
La ejecutada pagó en la cuenta del Tribunal el monto adeudado a la ejecutante días antes de la interposición del libelo, y pese a que en el pago no se expresa número de cuota, el monto consignado coincide con el valor que se reclama como adeudado, por ende, los jueces de fondo debieron apreciar esta situación para hacer lugar a la excepción opuesta.

Al conocer los recursos de casación en la forma y en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que desestimó una excepción y ordenó seguir adelante con la ejecución.
Se demandó el pago de un crédito hipotecario luego de que la ejecutada incurriera en mora de una de las cuotas, por lo que el acreedor solicitó la solución del total del monto adeudado.
En su defensa, la deudora opuso la excepción de pago, esgrimiendo que el 2 de octubre de 2020 hizo un abono por el total del monto insoluto, por lo que al momento de la presentación del libelo -25 de octubre de 2020- la deuda estaba saldada.
Te puede interesar

Recurso de unificación inadmisible.
Corte Suprema confirma fallo que condenó a Municipalidad de Negrete por vulnerar derechos a la integridad física y síquica de funcionario.

Reclamos de agrupaciones de taxistas por incumplimiento de normativa.
Cabify, Easy Taxi y Uber no incurren en prácticas anticompetitivas en el rubro del transporte de pasajeros, confirma la Corte Suprema.

Ley N° 19.496.
Concesionaria de autopista infringe la Ley del Consumidor al no prestar asistencia vial oportuna a consumidor que quedó detenido por horas en medio de la ruta.

