Diario Constitucional

Invalidación de oficio.

Abonos consignados en el tribunal deben ser considerados como excepción de pago en juicio ejecutivo, resuelve la Corte Suprema.

La ejecutada pagó en la cuenta del Tribunal el monto adeudado a la ejecutante días antes de la interposición del libelo, y pese a que en el pago no se expresa número de cuota, el monto consignado coincide con el valor que se reclama como adeudado, por ende, los jueces de fondo debieron apreciar esta situación para hacer lugar a la excepción opuesta.

Por Redacción·22 de enero de 2023·3 min de lectura
Imagen: circulantis.com
Referencial

Al conocer los recursos de casación en la forma y en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que desestimó una excepción y ordenó seguir adelante con la ejecución.

Se demandó el pago de un crédito hipotecario luego de que la ejecutada incurriera en mora de una de las cuotas, por lo que el acreedor solicitó la solución del total del monto adeudado.

En su defensa, la deudora opuso la excepción de pago, esgrimiendo que el 2 de octubre de 2020 hizo un abono por el total del monto insoluto, por lo que al momento de la presentación del libelo -25 de octubre de 2020- la deuda estaba saldada.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.