Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Absolución de carabinero acusado de apremios ilegítimos no es errónea, en cuanto se ajusta a la apreciación que los jueces orales realizaron de los hechos.

La Corte Suprema tiene competencia privativa y excluyente para conocer de las vulneraciones a la normativa internacional, por lo que la eventual infracción que se habría cometido en la sentencia recurrida no puede ser constatada por esta Corte.

Por Redacción·02 de abril de 2023·3 min de lectura
CS ratifica decisión del CPLT ordenando entregar registros de cámaras corporales de carabineros usadas durante el estallido social.
Referencial

La Corte de Punta Arenas rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público y el INDH en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de Magallanes, que absolvió a un carabinero del delito de apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, previsto y sancionado en el artículo 150 D. del Código Penal.

Los recurrentes alegaron que se falló con una errónea aplicación del derecho, ya que de conformidad al principio de tipicidad consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución, se infringió el artículo 150 D del Código Penal, cuyo delito es de mera actividad, por lo que no contiene ninguna exigencia de finalidad de la acción que importe obtener de la víctima un hacer o no hacer, es decir, no exige secuelas psicológicas en la víctima, de modo que el hecho que un agente del Estado, actuando en abuso de su cargo o función pública haya obligado a un joven a denudarse de la cintura para abajo y a hacer dos sentadillas para inspeccionarlo luego de haber sido detenido durante el estallido social, constituye un apremio ilegítimo como bien lo dispone el artículo primero de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el artículo 2° de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura, por lo que también el Tribunal conculcó normas de los tratados internacionales.

En mérito de ello, invocan en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.