Derecho a defensa jurídica.
Acción de protección deducida contra Juzgado de Familia de Arica por no reagendar audiencia preparatoria, se declara inadmisible.
Los hechos denunciados pueden ser ventilados en el procedimiento de familia que se encuentra pendiente.

La Corte Suprema confirmó la resolución pronunciada por la Corte de Arica, que declaró inadmisible la acción de protección deducida contra el Tribunal de Familia de esa ciudad.
La actora denunció que el tribunal recurrido no consideró su solicitud de reagendamiento de una audiencia preparatoria, llevada al efecto en un procedimiento de familia en que ella es demandante, pese a que presentó con anticipación el certificado médico de su abogada.
Expone que la realización de dicha audiencia en su ausencia vulneró su derecho a igualdad y afectó el ejercicio del derecho a la defensa jurídica que poseen todas las personas.
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Con voto en contra.
TC declaró inaplicable para la gestión pendiente norma que restringe el recurso de apelación en los procedimientos ante los juzgados de policía local.

Código Procesal Penal.
Norma que impide forzar la acusación si el Ministerio Público no ha formalizado la investigación, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

Con voto en contra.
El abandono de la acción penal solo sanciona la inasistencia del querellante a la audiencia de juicio oral, no la incomparecencia de la audiencia de preparación, no siendo aplicable por analogía.

