Prescripción adquisitiva.
Acreditado que la demandante detentó la posesión regular del inmueble y que se cumplió el plazo, procede declarar que lo adquirió por prescripción adquisitiva.
El tribunal desestimó la demanda principal de nulidad del contrato por encontrarse prescrita dicha acción, pues si bien se accionó cuando aún no se cumplía el lapso que prescribe la ley para la nulidad invocada, al momento de notificarse la demanda ese plazo ya había transcurrido.

La Corte de Copiapó confirmó la sentencia dictada por el 4° Juzgado de Letras de esa ciudad, que rechazó la demanda de nulidad del contrato de compraventa sobre un inmueble que supuestamente adolecía de causa ilícita, y acogió la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva sobre ese bien raíz.
La actora expone que las dos demandadas, que son madre e hija, celebraron una compraventa recaída en un inmueble, en la cual una le vendía a la otra en calidad de dueña, al haber supuestamente adquirido el dominio mediante compraventa celebrada con el cónyuge de la actora, sin embargo, este último contrato había sido anulado, por haberse suscrito sin la autorización requerida de la mujer casada en sociedad conyugal.
Indica que, habiéndose ordenado la cancelación de la inscripción del título de dominio a nombre de una de las demandadas, por causas que desconoce, dicha diligencia no se efectuó y, aprovechándose de esa situación, la demandada celebró una nueva compraventa buscando transferir la titularidad del bien raíz a su hija, acción que la actora califica de fraudulenta.
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