Código de Aguas.
Destrucción de obras que intervenían el cauce de dos esteros y la aplicación de multas por la Dirección de General de Aguas se ajusta a derecho.
El reclamante alegó que debió imponérsele a lo más de una multa por haber construido un solo camino, sin embargo, la Corte confirmó lo resuelto por la DGA que aplicó 6 multas, ya que 6 fueron las intervenciones efectuadas al cauce para la construcción de un camino, aunque rebajó el quantum.

La Corte de Santiago acogió el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), que rechazó un recurso de reconsideración deducido en contra de una resolución que ordenó la destrucción de las obras ejecutadas por el recurrente y le aplicó una multa por un monto de 1.617 UTM.
El actor expone que, en julio de 2018, una persona presentó un requerimiento de fiscalización relativo a una eventual infracción al Código de Aguas, consistente en la intervención de dos esteros sin nombre, en al menos 14 puntos, debido a la construcción de un camino en Tinquilco lo que se habría llevado a cabo en enero de ese mismo año.
Señala en septiembre de tal año, la DGA realizó una inspección en terreno, revisando 10 puntos del inmueble del actor y que, en definitiva, en diciembre de 2018 se dicta la resolución impugnada, que acoge la denuncia y ordena la destrucción de las obras, más el pago de 6 multas a beneficio fiscal. En contra de ese acto administrativo, el actor interpuso recurso de reconsideración ante el Director Nacional del órgano público, el que fue rechazado en septiembre de 2021.
Te puede interesar

DGA
Recurso de reconsideración resuelto por la Dirección General de Aguas luego de casi 7 años no provoca el decaimiento del procedimiento administrativo, resuelve la Corte de Santiago.

Recurso de nulidad rechazado, en fallo dividido.
Derecho a guardar silencio es una garantía para no auto incriminarse, pero no excluye que junto a otros medios se utilice para formar la convicción de condena, resuelve la Corte Suprema.

Nulidad de oficio.
Tribunal no puede privar al ejecutado de su derecho a oponer excepciones si éste concurrió voluntariamente y dentro de plazo a defenderse, resuelve la Corte Suprema.

