Recurso de casación en el fondo acogido.
Acreedor queda liberado de protestar pagaré cuando la firma del suscriptor aparece autorizada ante Notario Público.
El deudor intentó paralizar el cobro de un pagaré acusando al demandante de no cumplir con el trámite del protesto, en circunstancias que previamente había extendido mandato ante notario público, autorizando al ejecutante a emitir pagarés a su nombre.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que revocó aquella de base que desestimó las excepciones opuestas y ordenó continuar con la ejecución, y en su lugar, acogió dichas excepciones absolviendo al deudor.
Se accionó solicitando el pago de un pagaré emitido en favor de la deudora por la suma de US$25.982,86.-. El acreedor indicó que la demandada lo autorizó expresamente ante notario a emitir pagarés a su nombre, por lo que el título invocado es perfecto y no requiere de protesto.
En su defensa, la ejecutada opuso las excepciones de falta de requisito del título y nulidad de la obligación, argumentando que el ejecutante se extralimitó en el mandato otorgado, por lo tanto, el título carece de fuerza ejecutiva debido a que no fue protestado como correspondía, y la obligación contenida en él adolece de objeto ilícito, por ende, es nula.
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