Recurso de queja acogido.
Funcionario que no posee la facultad de disponer de fondos públicos no puede ser sujeto de juicio de Cuentas.
El funcionario fue condenado en segunda instancia por el tribunal de cuentas al pago solidario de los montos erogados en exceso a una empresa que no prestó la totalidad de los servicios pactados, acto que presuntamente fue autorizado por el recurrente mediante un correo electrónico, no obstante, la Corte Suprema indicó que no puede ser considerado un cuentadante, debido a que su cargo no posee la capacidad de administrar fondos fiscales.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los miembros del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de la Contraloría General de la República, que confirmaron el fallo de primer grado que condenó solidariamente al recurrente a pagar la suma de 315,36 UTM, correspondiente al perjuicio derivado de cursar el pago total a una empresa contratista.
Se accionó en juicio de cuentas solicitando el pago de los perjuicios presuntamente ocasionados al ser autorizado el pago íntegro de la suma acordada en el contrato a una empresa que no prestó la totalidad de los servicios encomendados, relativos a la instalación de diversos módulos de atención de público para la administración de la Tarjeta Nacional Estudiantil (TNE), durante el año 2015.
El Tribunal de Cuentas de Primera Instancia, condenó al cuentadante al pago de la suma de 315,36 UTM; decisión que fue confirmada por los recurridos en alzada, con declaración que se condena en forma solidaria -además- al recurrente porque en su calidad de Jefe de Procesos de Compras de la JUNAEB autorizó el pago mediante un correo electrónico de fecha 6 de abril de 2015.
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Comentarios (1)
Carlos En el caso de exclusión por pagos forzosos, sostengo y lis hechos me confirman, que el poder judicial , es el más corrupto y abusivo, de los tres poderes del estado. Es un antro de hipócritas y sinverguenzas , desde la corte suprema hasta lo más pequeño de este poder el juzgado de PL.
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