Recurso de nulidad rechazado.
Actuación autónoma de guardia de seguridad aprehensor no vulnera el debido proceso, debido a que sólo adelantó unos minutos el mismo resultado al que arribó la policía posteriormente.
Un guardia de seguridad detuvo al acusado al observar que se disponía a abrir vehículos estacionados en un mall con un control universal. Posteriormente, lo trasladó a una oficina donde el infractor le entregó el control universal y un destornillador modificado para abrir cerraduras, actuación autónoma que no infringe el debido proceso, pues no altera las funciones de los agentes policiales que arribaron unos minutos después al lugar de los hechos.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, que condenó al imputado a la pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, como autor del delito tentado de robo con fuerza en lugar no destinado a la habitación.
El día 26 de mayo de 2022 en el mall Plaza Oeste, ubicado en la comuna de Cerrillos, se detuvo a dos personas por un mismo hecho, una de las cuales había forzado la chapa del vehículo estacionado en el recinto, con el fin de sustraer especies de su interior, siendo advertido por uno de los guardias de seguridad, ante lo cual el infractor desiste de su actuar para abordar un vehículo que era conducido por el coimputado, siendo dicho vehículo seguido a través de las cámaras y procediendo a la detención de los dos involucrados al momento en que iban caminando para ingresar a una tienda, haciendo entrega el acusado de un destornillador y de un aparato clonador de alarma vehicular al guardia aprehensor, quien puso al detenido a disposición de la policía con posterioridad.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
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