Diario Constitucional

Recurso de queja rechazado, invalidación de oficio.

La buena fe contractual y la autonomía de la voluntad son principios que deben ser respetados por las partes durante todo el “íter contractual”, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal desestimó un recurso de queja presentado en contra de un fallo arbitral de segunda instancia, no obstante, invalidó de oficio la sentencia recurrida, al estimar que la decisión infringía el principio de la buena fe establecido en el artículo 1546 del Código Civil.

Por Redacción·12 de julio de 2023·7 min de lectura
imagen: blog.milcontratos.com
Referencial

Al conocer un recurso de queja, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por los ministros recurridos de la segunda instancia arbitral, que revocaron el fallo de primer grado que hizo lugar parcialmente a una demanda por incumplimiento de contrato.

Una empresa de montaje de proyectos eléctricos demandó a otra del mismo rubro, por la indemnización de los perjuicios ocasionados debido a los reiterados incumplimientos del contrato. Asimismo, solicitó la restitución o pago de ciertos bienes que le pertenecen, pero que se encuentran en posesión de la demandada.

La demandante -representada por los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz-, adujo que el 14 de noviembre de 2016 celebró un contrato a suma alzada con la demandada, para la ejecución de una obra de expansión de una red eléctrica denominada “Normalización S/E Diego de Almagro 220Kv”. Enfatiza que la demandada se obligó al pago del precio a suma alzada por la ejecución de los trabajos, y que el contrato se mantuvo vigente hasta el 5 de febrero de 2018, fecha en que la actora recibió la notificación del término anticipado del contrato.

Comentarios (1)

  1. Paulo Martelo Rodríguez

    Consideró una decisión oportuna, justa y necesaria.

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