Relación laboral encubierta
Administrador de galería comercial era trabajador y no prestador a honorarios
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró que entre un administrador y una comunidad comercial existió una relación laboral, pese a que la demandada alegó una prestación civil a honorarios. El tribunal tuvo por acreditada la subordinación y dependencia a partir de la jornada, presencia regular, instrucciones recibidas, dependencia económica y antecedentes documentales, por lo que calificó el despido como carente de causal y ordenó pagar indemnizaciones, cotizaciones, feriado y remuneraciones hasta la convalidación.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda presentada por un administrador de una galería comercial en contra de la comunidad demandada y declaró que entre las partes existió una relación laboral desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 29 de abril de 2025, pese a que la demandada sostenía que se trató solo de una prestación de servicios civiles a honorarios.
El demandante afirmó que cumplía labores de administración en una galería de aproximadamente 120 locales, con horario de lunes a viernes, remuneración final de $1.629.240 y dependencia de la presidenta de la Junta de Administración. Señaló que nunca se le escrituró contrato de trabajo y que el 29 de abril de 2025 se le impidió ingresar a las dependencias, lo que calificó como despido verbal e injustificado.
La demandada negó la relación laboral y sostuvo que el actor prestaba servicios de administración, coordinación general y gestión de proveedores bajo un vínculo civil, con honorarios mensuales. Sin embargo, el tribunal valoró las actas, boletas, testimonios y antecedentes de cotizaciones, concluyendo que el actor dependía económicamente de la comunidad, no acreditó prestar servicios a terceros y desarrollaba funciones bajo condiciones propias de subordinación y dependencia.
El juez dio especial importancia a la prueba testimonial y documental, en particular al acta que reconocía la necesidad de elaborar un contrato de trabajo, a la presencia regular del actor en la oficina de administración, a la existencia de una jornada y a las instrucciones recibidas. Con esos antecedentes, tuvo por configurada una relación laboral conforme a los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo.
En definitiva, el tribunal declaró que el despido fue carente de causal y condenó a la comunidad a pagar por indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal del 50%, además de remuneraciones hasta la convalidación del despido, cotizaciones previsionales por todo el período trabajado —con las deducciones de la Ley N°21.133— y por feriado legal y proporcional, sin costas.
Vea sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol N°4.935-2025.
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