Diario Constitucional

Ley N° 19.496.

Administradora de estacionamientos transgrede la Ley del Consumidor al no exhibir en sus dependencias el listado de derechos y obligaciones del consumidor y declarar que no se hacía responsable de la pérdida de pertenencias de sus clientes.

Además, la fiscalizadora del SERNAC constató que el cobro por el servicio era redondeado al alza, práctica que se encuentra expresamente prohibida.

Por Redacción·23 de febrero de 2023·4 min de lectura
Imagen: atentos.cl
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La Corte de Antofagasta confirmó la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de esa comuna, que acogió la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de la administradora de estacionamientos del Mall Plaza Antofagasta, por infringir la Ley del Consumidor, al no informar el listado de derechos y obligaciones legales, y no contar con medidas de seguridad básicas en la prestación del servicio.

La Dirección Regional de Antofagasta del SERNAC interpuso denuncia infraccional contra la administradora de estacionamientos mencionada, en base a la fiscalización en terreno efectuada por uno de sus funcionarios, el cual constató que el proveedor de servicios incumplía el deber de información veraz y oportuna, el de seguridad en el consumo, además de prestar un servicio negligente.

La fiscalizadora dio cuenta en el acta de fiscalización que la denunciada no exhibía el listado de derechos y obligaciones legales en todas las entradas a los estacionamientos del centro comercial. Además, constató que, a propósito del servicio de casilleros para guardar pertenencias, se indicaba en letra pequeña que no se hacían responsables por las pérdidas de los objetos guardados en caso de pérdida de llaves.

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