Diario Constitucional

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Obedecer instrucciones enviadas por whatsapp o correo electrónico no basta para acreditar un vínculo de subordinación y dependencia.

El máximo Tribunal estimó que, seguir las instrucciones para cumplir lo requerido es algo básico y propio de las actividades liberales regidas por las normas civiles, y tal presupuesto no es suficiente para declarar la existencia de una relación laboral.

Por Redacción·10 de febrero de 2023·3 min de lectura
imagen: d500.epimg.net
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que no hizo lugar a una demanda declarativa de relación laboral.

La actora sostuvo que fue contratada a honorarios por una Corporación Educacional ubicada en la comuna de La Pintana, desde el 5 de enero del 2018 hasta el 27 de diciembre de 2018, para desempeñarse como “community manager” -encargada de redes sociales-, función que desarrollaba en la modalidad de teletrabajo desde su domicilio. Agrega que siempre estuvo sujeta al cumplimiento de horarios, jornada, y recibía órdenes respecto de sus quehaceres de parte del representante legal de la entidad, que fungía como su superior jerárquico, órdenes que recibía por correo electrónico y mensajes de whatsapp; por lo tanto, solicitó que se declare de existencia de la relación laboral, que su despido fue injustificado, nulo y se acceda al cobro de prestaciones que reclamó.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al observar que, “(…) en opinión de este tribunal no es posible establecer de manera enfática y fehaciente la existencia de los elementos propios de una relación laboral entre las partes del presente juicio, pues aquéllas únicamente dan cuenta de una prestación de servicios de asesoría y manejo de redes sociales y eventuales servicios de fotografía y grabación de videos, en un contexto de relación contractual a honorarios”; decisión que fue confirmada por la Corte de San Miguel al no hacer lugar al recurso de nulidad interpuesto por la demandante.

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