Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado.

Al informar a la Corte DICOM dio cumplimiento a la solicitud de información hecha por el recurrente y proporcionó los datos que se refiere el artículo 12 de la Ley N° 19.628.

Al satisfacer con este acto lo solicitado por el actor, el recurso interpuesto carece de oportunidad.

Por Redacción·31 de mayo de 2022·2 min de lectura
Si la deuda ya no se encuentra comunicada en base de datos alguna que pudiera ser publicada para fines de evaluación crediticia, la Corte no puede establecer medida alguna tendiente a restablecer el imperio del derecho.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la empresa DICOM, por negarse a entregar la información financiera que le había sido solicitada y que obra en poder de la recurrida.

En su libelo, el recurrente indica que en agosto de 2021 solicitó por medio de la página web de DICOM su informe comercial, obteniendo de parte de la recurrida un certificado no valido como informe comercial, el cual no da cuenta de toda su información financiera, la que estima necesaria para solicitar el bloqueo, cancelación, eliminación, o modificación de la información que allí aparezca, la cual representa su honra ante las instituciones financieras.

En tal sentido califica la respuesta recibida como incompleta y constitutiva de un acto arbitrario e ilegal, que vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a la honra y el derecho de propiedad; por lo que le pide a la Corte ordene al recurrido entregarle, sin costo, el reporte que incluya la totalidad de los datos financieros de que disponga a su respecto.

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