Recurso de nulidad acogido.
Alteración del número de evidencia de una prueba atenta contra la integridad de la cadena de custodia, resuelve la Corte Suprema.
El Ministerio Público modificó -previa autorización del juez de garantía- el numero único de evidencia de la droga incautada a la acusada, incorporando en dicha modificación evidencia con distinto pesaje, lo que constituye en la especie una prueba nueva que no pudo ser examinada por la defensa, hecho que vulneró el debido proceso de la imputada.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a la imputada a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.
La acusada fue detenida por agentes policiales en un “cité” ubicado en la comuna de Santiago, lugar en que fue encontrada junto a otros coimputados en posesión de cocaína, marihuana, y diversos elementos para adulterar dichas sustancias y aumentar su volumen; por lo que fue puesta a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, la acusada dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
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Retardo en la entrega de la droga levantada como evidencia al Servicio de Salud, no rompe la cadena de custodia.

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Fijaciones fotográficas de la droga encontrada al interior del vehículo de imputado realizadas en cuartel policial, no constituye vulneración al debido proceso.

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Cadena de custodia quedó legitimada mediante el levantamiento que realizó la policía en el sitio del suceso hasta que la entregó en el respectivo organismo para su análisis posterior, por lo que no hay vulneración al debido proceso.

