Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido.

Condena previa que se encuentra prescrita no puede ser considerada para agravar el castigo de conductor condenado por manejo en estado de ebriedad.

El máximo Tribunal redujo de cinco a dos los años de suspensión de la licencia de conducir del acusado, al observar que el Juzgado de Garantía consideró una condena previa por el mismo hecho, dictada once años atrás, y que, por ende, se encontraba prescrita según el artículo 104 del Código Penal.

Por Redacción·27 de junio de 2024·2 min de lectura
Imagen: indigmoto.cl
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La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que condenó al imputado a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, y a la accesoria de suspensión de la licencia de conducir por el plazo de cinco años, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho.

El recurrente sostiene que, la suspensión de la licencia de conducir por el lapso de 5 años se funda en un único reproche previo efectuado por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, de fecha 11 de abril de 2012, que le impuso una pena de 21 días de prisión en su grado máximo, multa de 2 UTM y 6 meses de suspensión de licencia de conducir, es decir, once años antes de la comisión de los hechos sentenciados por el fallo impugnado, desconociendo que la pena considerada para agravar el castigo se encuentra prescrita, en atención al artículo 104 del Código Penal.

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