Fallo aprobado por la Corte Suprema, con prevención.
Amparo económico contra sujeto que se apoderó de local comercial por vías de hecho, se rechaza al no vincularse con una infracción estatal.
Resolvió que el recurso de amparo económico sólo es procedente por vulneración a la norma contenida en el inciso segundo del número 21° del artículo 19 de la Constitución, esto es, aquella que permite al Estado desarrollar o participar en actividades empresariales únicamente si lo autoriza una ley de quórum calificado. Concluyó que no es posible entender que el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita esté protegida por este recurso.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de amparo económico interpuesto en contra de un individuo que se apoderó por vías de hecho del local comercial de la actora.
La recurrente sostuvo que en 2015 inició un emprendimiento gastronómico y arrendó un local en la comuna de Ñuñoa.
Añadió que en 2016, contrató al recurrido como administrador, pero desde 2019 comenzaron a surgir problemas con su gestión. En 2023, descubrió irregularidades contables a través de una auditoría y, tras poner fin a su contrato, el recurrido se apoderó del local comercial y amenazó a los trabajadores.
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