Ley de Compras Públicas.
Normas que sancionan a empleadores que infrinjan derechos fundamentales de sus trabajadores impidiéndoles contratar con el Estado no producen resultados contrarios a la Constitución en la gestión pendiente, resuelve el Tribunal Constitucional.
El requerimiento de inaplicabilidad fue rechazado con empate de votos. El voto de la Presidenta no dirime el empate en estos casos.

La Magistratura Constitucional desestimó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 4, inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y 495, inciso final, del Código del Trabajo.
Los preceptos legales que se solicitó declarar inaplicables establecen:
“[…] Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”. (Artículo 4, Ley N° 19.886).
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