Información comercial reservada
Antecedentes técnicos de proyecto inmobiliario deben mantenerse reservados mientras operación no se perfeccione
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad presentado por una sociedad inmobiliaria en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) y dejó sin efecto la decisión que había ordenado a un organismo público de vivienda entregar antecedentes técnicos, constructivos y…

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad presentado por una sociedad inmobiliaria en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) y dejó sin efecto la decisión que había ordenado a un organismo público de vivienda entregar antecedentes técnicos, constructivos y comerciales de un proyecto inmobiliario seleccionado para acceder a subsidios habitacionales. El tribunal estimó que, mientras la operación inmobiliaria no se encuentre perfeccionada, la divulgación de esa información puede afectar los derechos económicos y comerciales de la empresa, configurándose la causal de reserva prevista en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285.
La controversia surgió luego de que un particular solicitara los antecedentes de un proyecto inmobiliario de 80 viviendas seleccionado para acceder a subsidios habitacionales destinados al arriendo, incluyendo documentación técnica y la carta de compromiso de venta. La inmobiliaria propietaria se opuso, alegando que los antecedentes habían sido elaborados con recursos privados, contenían información técnica y comercial propia y que su divulgación podía afectar su posición competitiva y derechos económicos.
Añadió que la operación aún no estaba perfeccionada, pues solo existía una promesa de compraventa y no se habían celebrado los contratos definitivos ni pagado el precio, por lo que entregar los documentos a la Administración no los convertía, a su juicio, en información pública.
El organismo público rechazó inicialmente la solicitud debido a la oposición de la inmobiliaria, por lo que el solicitante recurrió al CPLT, alegando que los antecedentes eran públicos por haber sido utilizados en un procedimiento vinculado a subsidios habitacionales por 43.520 UF y que no bastaba invocar derechos económicos o comerciales para mantenerlos reservados.
El CPLT acogió el amparo y ordenó entregar la información, previa aplicación del principio de divisibilidad y eliminación de los datos personales de contexto. Consideró que los antecedentes eran, en principio, públicos porque estaban en poder de un órgano de la Administración y habían servido de sustento para la resolución que aprobó los proyectos seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales.
El CPLT estimó que la documentación era pública pese a haber sido elaborada y financiada por particulares, pues se encontraba en poder de la Administración. Descartó la causal de reserva al considerar que no se acreditó una afectación concreta a los derechos económicos o comerciales de la inmobiliaria ni un perjuicio específico a su posición competitiva.
Añadió que las circunstancias personales o un eventual conflicto laboral del solicitante no justificaban negar el acceso, ya que la Ley de Transparencia no exige expresar un motivo para solicitar información. Asimismo, destacó el interés público en conocer antecedentes vinculados a subsidios habitacionales estatales para permitir el control ciudadano sobre el uso de recursos públicos.
La inmobiliaria recurrió ante la Corte de Santiago, alegando que los antecedentes técnicos, de ingeniería y construcción forman parte de su conocimiento especializado o “know how”, desarrollado con recursos propios, y que su divulgación antes de concretarse el negocio podría afectar su estrategia comercial y posición competitiva.
Al resolver, la Corte recordó que el acceso a la información que se encuentra en poder de los órganos de la Administración constituye la regla general y que su reserva es excepcional. Sin embargo, precisó que esa regla no es absoluta, pues el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia permite mantener reservados antecedentes cuando su publicidad, comunicación o conocimiento pueda afectar derechos comerciales o económicos de las personas.
La Corte constató que los antecedentes fueron elaborados y financiados por la inmobiliaria y que reflejan su conocimiento, experiencia y decisiones técnicas, constructivas y económicas, por lo que forman parte de su patrimonio técnico y económico. Precisó que su entrega a un organismo público no modifica por sí sola esa naturaleza.
Además, destacó que la operación aún no estaba perfeccionada, pues solo existía una promesa de compraventa, sin contratos definitivos, inscripción de los inmuebles ni pago del precio. Por ello, concluyó que la Administración tuviera los documentos en su poder no significaba que estos hubieran perdido su carácter privado ni que los derechos de su titular se hubieran extinguido o transferido.
La Corte estimó que, mientras la operación no se concrete, los antecedentes pueden contener información comercial sensible susceptible de ser aprovechada por competidores y mantienen su carácter privado, pese a haber sido entregados a la Administración.
Precisó que la situación podría cambiar una vez perfeccionadas y pagadas las compraventas, cuando se materialice el uso de recursos públicos, pues entonces los antecedentes que sustenten las actuaciones administrativas podrían quedar sometidos al régimen de publicidad, sin perjuicio de las causales de reserva aplicables.
Por ello, el tribunal discrepó del criterio del CPLT según el cual bastaba que la documentación estuviera en poder del organismo público para disponer su entrega. Si bien esa circunstancia permite someterla inicialmente al régimen de transparencia, también debe analizarse su naturaleza, titularidad, el estado de la operación y los efectos concretos que podría producir su divulgación.
En este caso, la Corte tuvo por configurada la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285. Consideró que divulgar en esta etapa antecedentes técnicos, constructivos y comerciales elaborados y financiados por la inmobiliaria significaría revelar información integrante de su patrimonio y de sus conocimientos, experiencia y experticia técnica, además de decisiones de diseño, construcción y carácter económico que podrían ser conocidas y aprovechadas por terceros.
El tribunal añadió que la empresa conserva la propiedad del proyecto y mantiene un interés económico actual en preservar la reserva mientras la operación no se perfeccione. La eventual afectación no se sustentaba únicamente en afirmaciones generales, sino en circunstancias concretas: la naturaleza técnica y comercial de los antecedentes, su elaboración y financiamiento privados, los conocimientos empresariales incorporados en ellos, la subsistencia del dominio e interés económico sobre el proyecto y el hecho de que la operación todavía no se había concretado.
En consecuencia, la Corte concluyó que el CPLT incurrió en ilegalidad al ordenar la entrega sin ponderar suficientemente esas circunstancias y descartar la causal de reserva pese a concurrir sus presupuestos. Por ello, acogió, sin costas, el reclamo de ilegalidad presentado por la inmobiliaria, dejó sin efecto la decisión del CPLT y rechazó el amparo de acceso a la información que había dado origen al procedimiento.
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