Anula condena
Corte Suprema descarta homicidio frustrado por falta de dolo directo y recalifica los hechos y condena como lesiones graves
La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por homicidio frustrado y anuló la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que condenó al acusado a ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, más las…

La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por homicidio frustrado y anuló la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que condenó al acusado a ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, como autor del delito de homicidio frustrado en perjuicio de una víctima, por hechos ocurridos en la comuna de La Pintana y, en su lugar, lo condenó por el delito de lesiones graves .
La defensa recurrió de nulidad y sostuvo, como causal principal, que la sentencia había infringido las reglas de valoración y fundamentación de la prueba establecidas en los artículos 297, 342 letra c) y 374 letra e) del Código Procesal Penal. Alegó que los jueces habían otorgado mayor valor a la versión entregada por funcionarios policiales sobre lo que la víctima había declarado durante la investigación que al testimonio directo prestado por esta ante el tribunal, oportunidad en que manifestó no tener certeza ni claridad sobre quién había efectuado los disparos.
Según la defensa, esta forma de valorar la prueba vulneraba los principios de inmediación y contradicción propios del proceso penal, pues se habría asumido como verdadera la primera declaración de la víctima pese a que posteriormente expresó dudas en el juicio. Añadió que el relato había sido oscilante e inconsecuente y que la imputación no había sido corroborada por otras pruebas rendidas durante el juicio.
También cuestionó que los jueces hubieran atribuido la falta de denuncia inicial de la víctima a las circunstancias del contexto, en lugar de considerar que podía obedecer a su falta de certeza sobre la identidad del autor. A juicio de la defensa, esa conclusión se sustentaba en suposiciones y no en elementos verificables.
Por esta causal solicitó que se anularan tanto la sentencia como el juicio oral y que se ordenara la realización de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado.
Como causal subsidiaria, la defensa invocó el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho. Sostuvo que los hechos establecidos correspondían al delito de lesiones graves y no al de homicidio frustrado, debido a que el propio razonamiento del tribunal descartaba la existencia de dolo directo y describía una conducta basada en la aceptación del riesgo de causar la muerte.
La defensa argumentó que para establecer un delito frustrado no basta con acreditar que se realizó una conducta idónea para producir el resultado, sino que debe demostrarse que este no se produjo por causas independientes de la voluntad del autor. A su juicio, el razonamiento del tribunal describía un actuar basado exclusivamente en dolo eventual, incompatible con una etapa imperfecta de ejecución del homicidio.
Por ello, solicitó que se anulara la sentencia y que, sin necesidad de realizar una nueva audiencia, se dictara una sentencia de reemplazo que absolviera al acusado del homicidio frustrado y lo condenara por lesiones graves, imponiéndole una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio.
Para sustentar la causal subsidiaria, la defensa incorporó como prueba los registros de audio de la declaración prestada durante el juicio por la víctima y por otro testigo.
Al analizar el recurso, la Corte recordó que toda sentencia penal debe expresar los fundamentos que justifican la decisión, establecer los hechos acreditados y determinar el derecho aplicable. Esta obligación de motivación no solo permite comprender la decisión, sino también controlar que la determinación de los hechos se haya realizado racionalmente y dentro de los límites establecidos por la ley.
Asimismo, señaló que una adecuada fundamentación permite a los tribunales superiores revisar, mediante los recursos correspondientes, si la actuación judicial respetó la lógica y la legalidad o si, por el contrario, fue arbitraria. Las decisiones judiciales, precisó, no pueden basarse en simples impresiones o actos de voluntad, sino en una valoración racional de la prueba que permita explicar por qué determinados hechos fueron considerados acreditados.
La Corte agregó que el artículo 297 del Código Procesal Penal obliga al tribunal a hacerse cargo de toda la prueba producida, incluso aquella que desestime, indicando los elementos de convicción que permiten tener por establecidos los hechos relevantes.
Sin embargo, respecto de la causal principal, el tribunal concluyó que la sentencia sí había cumplido con estas exigencias. Explicó que los jueces analizaron los distintos elementos de prueba y expusieron las razones por las que otorgaron mayor valor a la declaración entregada por la víctima durante la investigación.
En particular, destacó que el tribunal oral había considerado que ese relato presentaba suficiente neutralidad, imparcialidad y espontaneidad, además de coherencia con la experiencia vivida y con las circunstancias de los hechos. También valoró el nivel de detalle de la descripción del agresor y el reconocimiento fotográfico realizado posteriormente, en el que no se habían advertido dudas o vacilaciones. A ello agregó que no se habían detectado indicios de intervención o inducción por parte del equipo investigador.
Por estas razones, la Corte descartó que existiera el vicio de nulidad denunciado. Recordó, además, que en esta sede no corresponde efectuar una nueva valoración de la prueba rendida en el juicio oral, pues ello afectaría el principio de inmediación y excedería los límites del recurso de nulidad.
Añadió que la defensa, en realidad, cuestionaba las conclusiones obtenidas por el tribunal a partir de la prueba presentada por el Ministerio Público, pero no había demostrado una infracción a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados. Como la sentencia había considerado y valorado la prueba respetando esos parámetros y permitía reproducir el razonamiento utilizado para llegar a sus conclusiones, la causal principal fue desestimada.
Distinta fue la conclusión respecto de la causal subsidiaria. La Corte centró su análisis en la calificación jurídica de los hechos y, específicamente, en si era posible configurar un homicidio frustrado sobre la base de un dolo eventual.
El tribunal constató que, aunque el tribunal oral no había utilizado expresamente la expresión “dolo eventual”, su razonamiento conducía a esa conclusión. La sentencia había establecido que el autor realizó numerosos disparos con un arma de fuego, sin que se acreditara que buscara la muerte de una persona determinada, pero actuando con indiferencia respecto de quién pudiera resultar muerto y aceptando el riesgo de las consecuencias letales de su conducta.
El tribunal oral había considerado que la utilización de un arma de fuego, la cantidad de disparos y el hecho de que estos se efectuaran en la vía pública permitían concluir que el acusado conocía el riesgo de causar la muerte y, pese a ello, decidió continuar con su conducta.
Para la Corte, sin embargo, estos argumentos describían una forma de actuar distinta de aquella necesaria para configurar un homicidio frustrado. En particular, señaló que el razonamiento basado en que era altamente probable que los disparos alcanzaran a cualquier persona y que el autor continuó actuando pese a ello correspondía a un comportamiento basado en dolo eventual.
La Corte sostuvo que esta modalidad de dolo no resulta compatible con las etapas imperfectas de ejecución del homicidio. En consecuencia, al no encontrarse acreditado un dolo directo orientado a causar la muerte, los hechos no podían ser calificados como homicidio frustrado.
El tribunal recordó que, conforme a la jurisprudencia de la propia Corte Suprema y a la doctrina penal mayoritaria, el delito frustrado requiere dolo directo, al igual que la tentativa. Estas formas imperfectas de ejecución exigen que los actos realizados estén directamente encaminados a lograr la consumación del delito, lo que excluye el dolo eventual.
En consecuencia, la Corte determinó que los hechos establecidos correspondían al delito de lesiones graves previsto en el artículo 397 N° 2 del Código Penal. El error tuvo influencia sustancial en la decisión, pues el acusado había sido condenado a ocho años de presidio mayor en su grado mínimo por homicidio frustrado, mientras que el delito de lesiones graves contempla una pena de presidio menor en su grado medio.
Por estas consideraciones, la Corte acogió parcialmente el recurso de nulidad por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y anuló la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, únicamente en cuanto condenó al acusado como autor del delito de homicidio frustrado.
El tribunal precisó que la nulidad afectaba solo la sentencia y no el juicio oral, puesto que el vicio correspondía a una errónea aplicación del derecho y no a una infracción de las formalidades del procedimiento ni a los hechos y circunstancias que fueron establecidos como probados.
El Ministro Valderrama estuvo por acoger la causal principal, anular la sentencia y realizar un nuevo juicio. Consideró que la valoración de la prueba vulneró las reglas de la lógica y de razón suficiente, pues la condena se sustentó principalmente en el relato de la víctima, que presentó variaciones e inconsistencias respecto de su declaración ante Carabineros, sin otros antecedentes independientes que lo corroboraran. A su juicio, estas deficiencias impedían comprender cómo el tribunal concluyó que el acusado participó culpablemente en los hechos, configurándose el vicio de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal.
La Ministra suplente Catepillán discrepó del fallo que acogió la causal subsidiaria y sostuvo que el homicidio frustrado puede cometerse con dolo eventual. A su juicio, la tentativa y la frustración deben mantener el mismo dolo exigido para el delito consumado y, según la regulación chilena del artículo 7 del Código Penal y parte de la doctrina nacional, no existe impedimento para admitir dolo eventual en estas formas imperfectas de ejecución. Por ello, estimó que no correspondía descartar el homicidio frustrado por la sola existencia de dolo eventual y estuvo por rechazar el recurso de nulidad en este punto.
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