Recurso de nulidad rechazado.
Autorización de ingreso y registro al domicilio de una imputada luego de verificar su identidad y actividad ilícita con el uso de un agente revelador, no vulneró el debido proceso.
Testimonio de funcionario del OS7 que realizó compra de droga a la recurrente y autorización del Ministerio Público para el uso de agente revelador, son antecedentes suficientes para que el ingreso y registro al domicilio de la imputada fuera autorizado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó, que condenó a la imputada como autora del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.
La recurrente fue detenida en 2019, luego de vender por $10.000 un sobre con 700 miligramos de cocaína a un funcionario del OS7 que actuaba como agente revelador. Una vez efectuada la transacción y con la autorización que permitía la entrada y registro al domicilio de la imputada, Carabineros ingresa al lugar e incauta 16 sobres contenedores de 1 gramo de cocaína cada uno más $115.000 en efectivo.
El hecho descrito fue calificado como delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N°20.000, razón por la cual, la recurrente fue condenada a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por lo que interpuso recurso de nulidad.
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