Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Autorización otorgada por un menor de edad para ingresar a un domicilio no vulnera el debido proceso, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal estimó que el ingreso del personal policial al domicilio de la condenada, para levantar evidencia incriminatoria, no vulneró el debido proceso, debido a que los agentes actuaron amparados bajo la facultad de realizar actos autónomos que les reconoce el articulo 83 y siguientes del Código Procesal Penal.

Por Redacción·04 de mayo de 2023·3 min de lectura
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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condenó a la imputada a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autora del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, y a sesenta y un días de presidio por el delito de amenazas no condicionales.

El día 4 de noviembre de 2021, a las 05:20 horas, la acusada junto a otro coimputado llegaron hasta el domicilio de la víctima, ubicado en un sector del Cerro La Cruz, Valparaíso, procediendo a gritar hacia el interior de la vivienda, saliendo la víctima a verificar qué ocurría, momento en que la acusada procede a apuntarla con un arma de fuego que portaba, de fabricación artesanal, tipo escopeta hechiza, procediendo ambos imputados a amenazar de muerte a la ofendida. Al momento de llegar carabineros al lugar, los acusados intentan huir, arrojando al suelo el arma antes señalada, la que se encontraba apta para el disparo y fue recogida por los funcionarios policiales, constatando que mantenía en su interior un cartucho que no se encontraba en condiciones de ser utilizado. Luego, al día siguiente de la detención de la imputada, funcionarios de la Policía de Investigaciones descubrieron que ésta tenía y guardaba en su domicilio dos armas hechizas, una de las cuales se encontraba apta para el disparo, por lo que la acusada fue puesta a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, la acusada interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

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