Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.
Banco no puede negar crédito hipotecario a un particular excusándose en que el solicitante previamente se sometió a un procedimiento de liquidación concursal.
En la especie, la negativa del Banco fundada en la información personal financiera del recurrente vulneró la igualdad ante la ley, así como el efecto rehabilitador del artículo 255 de la Ley Nº20.720, debido a que la actora desde el año 2022 volvió a recuperar la libre administración de sus bienes, por lo que no debió ser considerada por el recurrido como una insolvente.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una particular en contra del Banco Scotiabank, por la negación de un crédito hipotecario sin informar motivos concretos de dicha decisión, y en su lugar acogió la acción cautelar.
La recurrente sostuvo que en marzo de 2023 acudió al Banco para solicitar un crédito hipotecario, obteniendo una respuesta negativa de la institución, la que le hizo saber que por su historial financiero no era posible otorgar el préstamo en ese momento.
Añada que, en efecto, en 2019 se sometió al procedimiento de liquidación concursal para sanear las deudas y ser rehabilitada en el sistema financiero, lo que finalmente logró por sentencia definitiva de fecha 23 de marzo de 2022, la que se encuentra firme y ejecutoriada.
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