Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido con voto en contra.

No existen antecedentes que permitan pensar que la modificación introducida a la Ley de Tránsito por la Ley N°20.580, del término “reincidencia” por “segundo y tercer evento”, constituye un cambio en la naturaleza jurídica de la agravante, resuelve Corte de San Miguel.

La existencia de una “ocasión anterior” en que el imputado fuese sorprendido cometiendo esa clase de delitos, no ha sido considerado como una circunstancia agravante por la ley, sino como un requisito, ante el cual el culpable de un segundo evento delictivo de la misma especie, recibe una sanción mayor en lo que a la suspensión de licencia de conducir se refiere, siendo en este caso el de 5 años, refiere el voto en contra.

Por Redacción·04 de marzo de 2024·4 min de lectura
hospitalario psiquiátrico
Referencial

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Talagante, que condenó al acusado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, al pago de una multa de un tercio de UTM, y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de cinco años, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que si bien el acusado fue condenado en el año 2002 por el mismo delito, cuya pena la dio por cumplida en el año 2005, ésta se encuentra prescrita. De ese modo, en virtud del artículo 196, inciso primero, de la Ley N°18.290, no se puede suspender la licencia de conducir por cinco años, pues al estar prescrita la condena, la comisión del delito por el que fue condenado previamente no debe considerarse como un segundo evento, por lo que la suspensión del documento sólo puede ser por el periodo de dos años, de lo contrario se infringe lo dispuesto en los artículos 196 en relación al artículo 110 de la Ley de Tránsito, en concordancia a lo dispuesto en los artículos 18 y 104 del Código Penal.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.