Diario Constitucional

Principio de especialidad.

CAE no puede ser incluido en la masa de deudas que se pretenden sanear mediante el procedimiento de liquidación concursal.

Las normas contenidas en la Ley Nº20.027 prevalecen sobre las reglas generales en materia de concurso, debido al trato favorable hacia el deudor moroso, reflejado -entre otros aspectos- en la facultad de retardar el cobro de la deuda por motivos de cesantía.

Por Redacción·08 de febrero de 2024·3 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que rechazó la petición del Banco Itaú de excluir de un procedimiento concursal el crédito con aval del Estado otorgado al fallido.

El caso versa sobre la solicitud de exclusión de crédito que el Banco realizó, respecto del crédito de estudios superiores otorgado al fallido, luego de aquel iniciara el procedimiento de liquidación voluntaria de bienes conforme al artículo 273 y siguientes de las Ley Nº20.720, afirmando ser insolvente y no poder cumplir con sus obligaciones, incluido el crédito con aval del Estado.

El tribunal de primer grado desestimó la exclusión de la deuda de la masa concursal, al considerar que, “(…) la norma referida al crédito con aval del Estado establece que la Tesorería debe agotar todos los medios legales disponibles, por sí o por medio de terceros, para hacer efectivos sus créditos, sin excluir el caso de insolvencia del deudor, tornándose, además, en más beneficiosa la aplicación de la ley de insolvencia para el deudor, al permitir la extinción de los saldos insolutos de deuda y su posterior rehabilitación”; decisión confirmada sin más por la Corte de Valparaíso en alzada.

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