Recurso de nulidad acogido.
Juez de Garantía tiene la obligación de dar a conocer íntegramente y por escrito la sentencia condenatoria, resuelve la Corte Suprema.
En caso contrario, se vulnera el debido proceso y el derecho a defensa del imputado, al verse privado de ejercer su derecho a recurso por desconocer los fundamentos de la magistratura para imponer el castigo.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que condenó al imputado a la pena de multa de 1 UTM y prohibición de acercarse a la víctima, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar.
En contra de la sentencia condenatoria el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostuvo que el tribunal de base omitió comunicar el texto escrito de la sentencia condenatoria, lo que lo ha dejado en la absoluta indefensión, al verse privado de ejercer el derecho a recurso, debido al desconocimiento de los fundamentos que el juez consideró para imponer el castigo; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de una nueva audiencia de procedimiento simplificado.
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Juzgado de Garantía debe dar cumplimiento a la obligación de escriturar íntegramente la sentencia condenatoria, resuelve la Corte Suprema.

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Tribunal debe cumplir con su obligación de escriturar íntegramente la sentencia condenatoria dictada en procedimiento simplificado.

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