Principio de especialidad.
La deuda contraída por el otorgamiento del CAE no puede incluirse en el procedimiento de liquidación concursal.
La Ley N°20.027 prevalece por su carácter particular respecto de las normas generales en materia de concurso establecidas en la Ley N°20.720. El máximo Tribunal hizo suyas las palabras de Alessandri; “(…) sería absurdo hacer prevaler una ley general sobre una particular, dado que una ley particular supone un estudio expreso en cuanto a la materia que viene a regir; de ahí también que resulte lógica la primacía que se le acuerda a la ley especial”.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que confirmó aquella de base que no hizo lugar a la petición de un banco de excluir del procedimiento de liquidación concursal el crédito con aval del Estado.
Un deudor solicitó su liquidación voluntaria de bienes conforme al artículo 115 y siguientes de la Ley N°20.720, dentro de las deudas que incluyó para liquidar está un crédito con aval del Estado (CAE) otorgado por el Banco Scotiabank.
El banco pidió excluir de la liquidación el CAE, esgrimiendo la calidad especial de la Ley N°20.027. Este cuerpo legal contempla una serie de beneficios socioeconómicos establecidos para todos los beneficiarios del crédito que atraviesen por una situación temporal de imposibilidad de pago o insolvencia, siendo entonces, improcedente la aplicación del procedimiento concursal de liquidación de la persona deudora contemplado en la ley 20.720, por cuanto esta última resulta ser una ley de aplicación general, para todos aquellos créditos que no contemplen mecanismos atenuantes a la insolvencia en leyes especiales.
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