Principio de congruencia y derecho a defensa
Cambio de apellido de víctima no invalida condena por abuso sexual infantil, resuelve Corte de Copiapó
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad contra la sentencia que condenó a un hombre a cinco años y un día de presidio por abuso sexual reiterado contra una niña menor de 14 años, a quien obligaba a realizarle tocaciones a cambio de juguetes. El tribunal concluyó que el…

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad contra la sentencia que condenó a un hombre a cinco años y un día de presidio por abuso sexual reiterado contra una niña menor de 14 años, a quien obligaba a realizarle tocaciones a cambio de juguetes. El tribunal concluyó que el cambio del apellido paterno de la víctima no alteró los hechos acusados ni afectó el derecho a defensa, y descartó deficiencias en la fundamentación y valoración de la prueba. En consecuencia, mantuvo la condena y sus penas accesorias.
La Defensoría Penal Pública recurrió de nulidad ante la Corte de Copiapó, alegando una vulneración del principio de congruencia, previsto en el artículo 341 del Código Procesal Penal, debido a que la identificación de la víctima en la sentencia no coincidía con la consignada en la acusación. Por ello, solicitó anular el juicio y el fallo condenatorio. Subsidiariamente, cuestionó la fundamentación y valoración de la prueba, sosteniendo que no se había acreditado la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable ni explicado suficientemente el razonamiento de los jueces. También advirtió diferencias entre la acusación y el relato de la víctima, y reprochó que no se aclarara cómo ocurrieron los hechos en un domicilio familiar sin que otras personas los presenciaran.
La Corte recordó que el recurso de nulidad penal es de derecho estricto y solo procede por causales expresamente previstas en la ley. Precisó que no basta con denunciar una irregularidad en el procedimiento o en la sentencia, sino que debe demostrarse cómo esta influyó decisivamente en la decisión del tribunal.
La Corte explicó que el principio de congruencia, establecido en el artículo 341 del Código Procesal Penal, exige que la condena se ajuste a los hechos contenidos en la acusación, garantizando el derecho a defensa. Sin embargo, concluyó que el cambio del apellido paterno de la víctima durante el proceso no vulneró esta garantía, pues no modificó los hechos imputados ni generó confusión sobre su identidad. Destacó que el acusado siempre supo quién era la niña, que ambos se reconocieron durante el juicio y que todos los intervinientes tenían claridad sobre la existencia de una única víctima. Por ello, descartó que la modificación de su nombre afectara el derecho a defensa o infringiera el principio de congruencia.
La Corte también rechazó la causal subsidiaria de falta de fundamentación, al establecer que el tribunal oral analizó las alegaciones de la defensa y explicó suficientemente las razones para desestimarlas. Precisó que los cuestionamientos no evidenciaban omisiones en la sentencia, sino una discrepancia con la valoración de los hechos y las pruebas, lo que no constituye un motivo de nulidad conforme a la causal invocada.
Por estas consideraciones, la Corte de Copiapó rechazó el recurso de nulidad y mantuvo la sentencia que condenó al acusado a cinco años y un día de presidio por abuso sexual reiterado contra una niña menor de 14 años, junto con las penas accesorias correspondientes.
Temas
Te puede interesar

Violencia policial en Estación Central
Corte Suprema rebaja condenas por tortura a dos carabineros, pero mantiene pena de un tercero por graves agresiones a detenido

Crimen en lugar de trabajo de la víctima
Presidio perpetuo calificado para hombre que asesinó a su expareja de 27 puñaladas en un local comercial de Talca

Conflicto entre propietarios por deslindes
Corte Suprema rechaza demanda para instalar cierre entre predios: propietario no acreditó que existieran deslindes sin demarcar

